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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 814

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 814.- Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una

cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad

de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título

análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario

tiene una posesión originaria, el otro, una posesión derivada.

Fuente oficial: consultar publicación

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