POSESION, CONCEPTO DE.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria anterior, estableció la tesis de que el Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, da nuevo concepto de posesión al establecer en su artículo 790, que cuando en virtud de un acto jurídico, el propietario entregue a otro alguna cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder, en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo, los dos son poseedores, y el que la posee a título de propietario, tiene una posesión originaria y el otro una posesión derivada; de manera que con arreglo a esa disposición, para considerar poseedora a alguna persona, ya no se necesita que acredite la tenencia material y la intención de efectuar esa tenencia a título de propietaria, sino que basta que justifique que ejerce un poder de hecho sobre la cosa; por lo que para que su posesión le sea protegida en el juicio constitucional, no es preciso que demuestre el título legal de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808368-52be98a9/posesion-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION, PROTECCION DE LA, AUNQUE NO SEA A TITULO DE DUEÑO. (s/clave)
- POSESION DE HECHO Y POSESION JURIDICA. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis