POSESION.
No basta la simple detentación, para estimar poseedora a una persona, sino que es preciso que ésta acredite, en alguna forma, el segundo elemento jurídico de la posesión, o sea el título con que posea; por lo que si por medio de un decreto expropiatorio, se trata de despojar a unas personas de unos terrenos y se llega a demostrar que esas personas los poseen con los elementos de ocupación material y, además, del título con que poseen, eso es suficiente para concederles la protección de la Justicia Federal, en virtud de que la Constitución garantiza no sólo la posesión a título de propietario, sino también la que implica el ejercicio de un derecho al uso y goce de una cosa, aun cuando no sea con tendencia o como resultado del dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806835-bdc23b13/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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