POSESION.
El poseedor a título precario, o a nombre propio, no importa cuál sea el origen de esa posesión, tiene derecho a defenderla de cualquiera que trate de detentarla; la regla aplicable, según la jurisprudencia establecida, al simple depositario de unos bienes; y esa posesión, no puede ser arrebatada sino mediante juicio y llenando las formalidades esenciales del procedimiento, según lo preceptúa terminantemente el artículo 14 constitucional; y cuando esos requisitos no se han llenado, es procedente el juicio de garantías, aun cuando la posesión la reclame el fisco de cualquiera entidad federativa; pues cuando la cosa se encuentre poseída por otra persona, debe entablarse el juicio contradictorio que ordena la Carta Fundamental de la República y sólo después de haber sido aquélla oída y vencida en juicio, podrá quitársele la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363439-ae7f56ed/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION. (s/clave)
- POSESION (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis