POSESION.
La posesión que sostiene y garantiza la Carta Federal se configura con dos elementos: la tenencia material de la cosa y el ánimo de poseerla dentro de una de las diversas figuras jurídicas reconocidas por la ley. La simple ocupación, el solo hecho de encontrarse una persona detentando una cosa, no puede hacer presumir la posesión si no se alega para ella algún título. La posesión, para ser protegida por medio del juicio de amparo, debe fundarse en algún título, a reserva de que ante las autoridades comunes se dilucide si el derecho a la posesión que emana de dicho título, es o no legítimo; pero el juicio de garantías no puede proteger al simple ocupante, sin título alguno en que pueda apoyar el hecho de la posesión; pues sería absurdo que nuestro recurso, por excelencia, consagrado institucionalmente como garantía de respeto para los derechos del hombre, pudiera servir de defensa en el sostenimiento de posesiones ilegítimas y aun delictuosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807926-1647f025/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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