POSESION.
Sean cuales fueren los beneficios que las autoridades se propongan obtener en favor de la sociedad, como el respecto a la posesión es de orden público, al grado de constituir una garantía individual, consagrada por los artículos 14 y 16 constitucionales, mientras no se demuestre la legitimidad del acto, por el cual se perturbe a alguien en la posesión de una cosa, debe mantenérsele en el goce de ella, suspendiendo los actos de las autoridades que, sin fundamento legal, la perturben; sobre todo, si por no haber tenido nunca ni la sociedad ni el Estado, la posesión del bien, a que el acto se refiere, no puede alegarse que aquéllos sufren daño o perjuicio y sí pueden resentirlo, porque las condiciones creadas por el desposeimiento, pueden constituir un peligro para el público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282808-4301bd86/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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