POSESION, PROTECCION DE LA.
Aclarando la jurisprudencia relativa a que la posesión debe ser respetada y protegida, sin distinguir si es de buena o de mala fe, lo cual evidentemente compete definir en juicio, a las autoridades del orden común, la Suprema Corte estima que no basta la simple detentación, para estimar poseedora a una persona, si no que es preciso que ésta acredite en alguna forma, el segundo elemento jurídico de la posesión, o sea el ánimo con que posee, aunque no acredite el título de la misma posesión, pues de otra suerte, se llegaría al extremo de proteger al detentador, hasta en el caso de usurpación violenta de la propiedad, una vez consumada aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353506-24a3c237/posesion-proteccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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