ARRENDATARIO, POSESION DEL.
Es inexacto que el arrendatario no sea poseedor en derecho, pues la regla del artículo 826 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, repugna el régimen actual de la posesión y quedó abolida por el código vigente. Cuando el arrendatario ejerce un poder efectivo sobre la cosa, tiene una posesión derivada, en tanto que al propietario, por quien le fue concedido a aquél el derecho de retenerla, le corresponde la posesión originaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345768-7af6c159/arrendatario-posesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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