ARRENDATARIO. NATURALEZA DE SU POSESION.
El artículo 827 del Código Civil, se refiere a la posesión en concepto de dueño apta para prescribir y no a la derivada como es la del inquilino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272185-4adfb12c/arrendatario-naturaleza-de-su-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4522/57. Juan Rojas de la Torre. 9 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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