POSESION DERIVADA. POSESION ORIGINARIA.
El artículo 792 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales dispone que en caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y que si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo, lo que quiere decir que un poseedor originario puede solicitar que se reponga en la posesión del bien al poseedor derivado, pero esto no impide que éste pueda hacer valer su derecho como tal y exigir que se le devuelva esa posesión precaria para estar en posibilidad de entregar el bien en el momento en que le sea solicitado por el dueño de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267537-f081c344/posesion-derivada-posesion-originaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. (s/clave)
- POSESION, DESPOJO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- POSESION DE HECHO Y POSESION JURIDICA. (s/clave)
- POSESION, CONCEPTO DE. (s/clave)
- POSESION, PROTECCION DE LA, AUNQUE NO SEA A TITULO DE DUEÑO. (s/clave)
- DEPOSITARIO, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis