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Modo: Corpus Pro

POSESION DERIVADA. POSESION ORIGINARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267537 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 73

El artículo 792 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales dispone que en caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y que si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo, lo que quiere decir que un poseedor originario puede solicitar que se reponga en la posesión del bien al poseedor derivado, pero esto no impide que éste pueda hacer valer su derecho como tal y exigir que se le devuelva esa posesión precaria para estar en posibilidad de entregar el bien en el momento en que le sea solicitado por el dueño de la cosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267537-f081c344/posesion-derivada-posesion-originaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 7439/60. Manuel J. Cruz. 10 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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