POSEEDOR (LEGISLACION DE COAHUILA).
Salvo que alguien detente una cosa en provecho de otra persona y en cumplimiento de órdenes suyas (artículo 793), en los demás casos se considera poseedor, independientemente del derecho que tenga a la posesión, a quien ejerce sobre una cosa un poder de hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804755-65d7cb5a/poseedor-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5328/50. Cooperativa de Trabajadores del Volante y Mecánicos de la Laguna, S. C. L. 10 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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