POSEEDOR.
Basta la circunstancia de que alguien sea poseedor de un bien, para que no pueda privársele de la posesión sino por autoridad competente y habiéndose respetado la garantía de previa audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385144-cc350d4a/poseedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6098/40. Fenton Porfirio. 29 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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