POSEEDOR.
El poseedor tiene la presunción de ser propietario, y esa presunción legal nunca puede ceder sino ante prueba bastante, ya que aquélla la hace plena; pero el hecho de aceptar esta presunción en el juicio de amparo, no implica decisión alguna sobre la cuestión de propiedad, que es de la competencia de los tribunales comunes y ajena al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365700-0c0b9fc9/poseedor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 308/20. Inda Daniel. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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