POSESION DEL CAUSAHABIENTE.
Partiendo del principio de que la posesión es un hecho y está constituida por los actos de una persona, al usar y gozar de una cosa como propietaria de ella, no es posible extender los efectos de la posesión probada en favor del causante, en beneficio del causahabiente, pues la circunstancia de haber adquirido derechos de aquél, a virtud de determinados contratos, no significa la realización de los actos materiales constitutivos de la posesión no puede, por tanto, beneficiarse por la protección constitucional que se concede al poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807066-bfead889/posesion-del-causahabiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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