POSESION.
El poseedor en derecho puede completar su posesión con la de su causante, para todos los fines jurídicos, mayormente cuando se trata de derechos de servidumbre, las que son inherentes a los predios en cuyo beneficio se han constituido, y del que son inseparables; y la transmisión del predio implica de pleno derecho la de todos los derechos y obligaciones inherentes a cualquier servidumbre preestablecida en provecho o gravamen del predio respectivo; y si los poseedores anteriores de la servidumbre pueden legalmente protegerla con interdictos, ese derecho pasa también de manera inmediata al causahabiente, quien puede intentar todas las acciones posesorias que le competen por razón de la posesión de su antecesor, y ello resulta obvio si se considera la situación inversa o sea la de poseedor que ejercita una acción negatoria, pues puede prevalerse de la situación jurídica en que el predio se encontraba durante la posesión de su causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816892-680a2334/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESIÓN.- (352)
- POSESION (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION DEL CAUSAHABIENTE. (s/clave)
- POSESION EN CONCEPTO DE DUEÑO. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis