POSESION, TRANSMISION DE LA (CAUSAHABIENTES).
Si una persona no demuestra tener causa legalmente suficiente para darle derecho a poseer un bien, su posesión no puede reputarse como posesión jurídica, y es evidente que aquél a quien la transmite, la conserva con ese mismo carácter. No obsta que el causahabiente apoye sus derechos en una escritura debidamente registrada, sí esta deriva de diligencias de información, que no son aptas para demostrar el origen de la posesión, ni tampoco el derecho para la usucapión; y si en la misma inscripción de la escritura del causante consta la deficiencia de la posesión para adquirir por usucapión, de esta misma deficiencia adolece el título del causahabiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272960-b7a1a275/posesion-transmision-de-la-causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- POSESION DEL CAUSAHABIENTE. (s/clave)
- PROPIEDAD, TITULOS DEFICIENTES DE. CAUSAHABIENTES. (s/clave)
- USUCAPION. EL ACTO GENERADOR DE LA POSESION NO REQUIERE SER PERFECTO CONFORME A LA LEY. (s/clave)
- USUCAPION. NECESIDAD DE ACREDITAR LA CAUSA DE LA POSESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- CAUSAHABIENTES. PERSONAS QUE TIENEN ESTE CARACTER. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis