CAUSAHABIENTES. PERSONAS QUE TIENEN ESTE CARACTER.
Para reputar a una persona causahabiente de otra, en relación con un bien, es indispensable que quien lo adquiera lo haga a sabiendas de la situación en que el mismo se encuentra, y tratándose de inmuebles, el conocimiento de tal situación se presume por la publicidad de la cual está investida la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que satisfecho este requisito, cualquier gravamen o embargo que reporte el bien transmitido antes de la adquisición, surta sus efectos jurídicos frente al adquirente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225522-1895f800/causahabientes-personas-que-tienen-este-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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