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CAUSAHABIENTES. PERSONAS QUE TIENEN ESTE CARÁCTER, TRATÁNDOSE DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Clave: VI.2o.C. J/228 · Registro digital (IUS): 184692 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1457

Para reputar a una persona causahabiente de otra, en relación con un bien, es indispensable que quien lo adquiera lo haga a sabiendas de la situación en que el mismo se encuentra, y tratándose de inmuebles embargados, el conocimiento de tal situación se presume por la publicidad de la cual está investida la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que satisfecho este requisito, cualquier gravamen o embargo que reporte el bien transmitido antes de la adquisición, surta sus efectos jurídicos frente al adquirente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184692-f291c7b7/causahabientes-personas-que-tienen-este-caracter-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 27/90. Alberto Hernández Huerta y otros. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera. Amparo en revisión 425/99. José Pablo Pérez Cruz y otros. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 199/2001. Alejandro Alfredo Ventosa Aguilera y otros. 23 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 333/2001. Francisco Valencia Ramos. 20 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 409/2002. Alejandro Enrique Ortega León y otro. 28 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 52/2006-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 99/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 77, con el rubro: "CAUSAHABIENCIA. NO SE SURTE RESPECTO DE UN BIEN ADQUIRIDO DESPUÉS DE EMBARGADO, PERO ANTES DE QUE LA TRABA SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD."

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