CAUSAHABIENTES, REGISTRO DE ACTOS QUE OBLIGAN A LOS.
El que compra un inmueble es propiamente causahabiente, a título particular, del vendedor, pero para que el adquiriente del inmueble esté expuesto a las resultas de un litigio seguido contra su causante con respecto del bien raíz vendido, es necesario que el promovente del juicio hubiese inscrito su demanda en el Registro Público de la Propiedad para que, de esa manera, el causahabiente haya estado en posibilidad de saber que el inmueble estaba sujeto a una controversia judicial.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249097-b00294db/causahabientes-registro-de-actos-que-obligan-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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