CAUSAHABIENTES, OBLIGACIONES DE LOS.
El que compra un inmueble es propiamente causahabiente a título particular, del vendedor; pero para que el adquirente del inmueble este expuesto a las resultas de un litigio seguido contra su causante con respecto del bien raíz vendido, es necesario que el promovente del juicio haya inscrito su demanda en el Registro Público de la Propiedad, para que, de esa manera, el causahabiente haya estado en posibilidad de saber que el inmueble estaba sujeto a una controversia judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246337-3254a755/causahabientes-obligaciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9554/65. María Luisa González. 6 de mayo de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
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