CAUSAHABIENTES.
Es causahabiente y por tanto, esta sometido a las obligaciones contraídas por su causante, quien si bien adquiere la cosa con anterioridad a la fecha del embargo trabado sobre la misma, en el juicio seguido contra el anterior propietario, inscribe el contrato de compraventa respectivo en el Registro Público de la Propiedad, con posterioridad a la fecha en que se inscribió el secuestro, pues desde entonces éste surtió efectos contra tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353332-6bd5fbd3/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2525/41. Rubio Pérez Elvira. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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