CAUSAHABIENTES.
El adquiriente de un bien litigioso no puede considerarse como extraño al procedimiento sino como causahabiente del demandado, si aun cuando su adquisición se llevó al cabo un día antes del embargo de dicho bien, la escritura de compraventa se inscribió en el Registro Público de la Propiedad con posterioridad al registro del secuestro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345301-eae6b9da/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2688/48. Bobadilla Garduño Antonio. 21 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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