CAUSAHABIENTES.
La persona que adquiere el bien embargado en un juicio, con posterioridad a la fecha en que se registró el secuestro, tiene el carácter de causahabiente del demandado en dicho juicio, y puede, en su calidad de tal, comparecer en el mismo juicio y ejercitar sus derechos y defensas, lo que indica que no puede ser considerada como tercera extraña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352909-bcd0cf29/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8959/41. Munguía Delfino. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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