CAUSAHABIENTES.
El causahabiente del demandado en un juicio no debe ser considerado como tercero extraño al propio juicio; y debe estimarse que tiene tal carácter de causahabiente, quien adquirió del demandado en un juicio reivindicatorio el bien materia de dicho juicio, cuando este ya se había instaurado y se había pronunciado sentencia condenatoria en primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343229-25aa1531/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6447/48. Ojeda Esperanza. 6 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón. Hilario Medina no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día.
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