CAUSAHABIENTES.
El causahabiente del demandado no puede ser considerado como tercer extraño al juicio, puesto que entonces no hay mas que una sustitución procesal; y es de estimarse que el quejoso fue causahabiente del demandado, si adquirió de éste cuando ya se había instaurado el juicio, pues en tales condiciones no era otra cosa que sustituto del mismo demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347961-7ba5d8ea/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1885/45. Cavazos Jesús María y coagraviados. 11 de abril de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.
Nota: Esta tesis está relacionada con la jurisprudencia 85/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 206.
Jurisprudencia relacionada
- CAUSAHABIENTES. (867)
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