CAUSAHABIENTES.
El que adquiere un bien embargado, con posterioridad a la fecha en que se registró el secuestro, tiene el carácter de causahabiente del anterior propietario y no puede considerársele como tercer extraño al juicio seguido en contra de éste, pues es de explorado derecho que los causahabientes quedan sometidos a las obligaciones contraídas por sus causantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346890-fa88a099/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7246/46. Sucesión de Lucía Morales viuda de Gutiérrez. 26 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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