CAUSAHABIENTES.
El adquirente de un bien inmueble que, según las constancias del registro, aparezca embargado con anterioridad, a favor de un tercero, debe sufrir las consecuencias de ese gravamen, por tener el carácter de causahabiente a título particular, y debe estar a las resultas del juicio en que se practicó el embargo, así como a las del remate, que es su consecuencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348255-48bc3437/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1051/43. Gutiérrez Mauro C. 11 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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