CAUSAHABIENTES.
El que adquiere un inmueble, respecto del cual está inscrito un embargo en el Registro Público, es propiamente causahabiente a título particular, del individuo contra quien se decretó el embargo, puesto que como el registro surte efectos contra terceros, el adquiriente del inmueble está expuesto a las resultas del juicio en que se practicó el embargo; y, por tanto, el remate, consecuencia del secuestro, no viola en su perjuicio las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365163-e39c4f99/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2324/27. Molina Pánfilo. 11 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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