CAUSAHABIENTE.
El que adquiere un inmueble respecto del cual esté inscrito un embargo en el Registro Público, es propiamente causahabiente, a título particular, del individuo en contra quien se decretó el embargo, puesto que como el registro surte efectos contra terceros, el adquirente del inmueble está expuesto a las resultas del juicio en que se practicó el embargo y por tanto el remate, consecuencia del secuestro, no viola en su perjuicio las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323979-543c168e/causahabiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 218/40. Zapata Teódulo. 18 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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