CAUSAHABIENTES (EMBARGOS).
El que adquiere un inmueble respecto del cual está inscrito un embargo en el Registro Público, tiene el carácter de causahabiente del demandado en el juicio en que se practicó el embargo, pues como el registro surte efectos contra terceros, el adquirente del inmueble está expuesto a las resultas del juicio, y por lo mismo, el remate, consecuencia del secuestro, no viola en su perjuicio garantías individuales, por no podérsele considerar como persona extraña al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343431-b13c3767/causahabientes-embargos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2455/49. Herrera Alberto. 30 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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