CAUSAHABIENTES.
El que adquiere un inmueble, respecto del cual está inscrito un embargo en el Registro Público, es propiamente causahabiente, a título particular, del individuo contra quien se decretó el embargo, puesto que como el registro surte efectos contra terceros, el adquirente del inmueble está expuesto a las resultas del juicio en que se practicó el embargo; y por lo tanto, el remate consecuencia del secuestro, no viola en su perjuicio las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353331-29216f28/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2525/41. Rubio Pérez Elvira. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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