CAUSAHABIENTES.
El adquirente de un inmueble que reporta un embargo inscrito en el Registro Público, tiene el carácter de causahabiente, a título particular, de la parte contra quien se decretó el embargo, pues éste, al haber sido registrado con anterioridad a la fecha en que se operó la transmisión de propiedad, surte efectos contra terceros y el adquirente del inmueble está expuesto a las resultas del juicio en que se practicó tal embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346150-5739e59b/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5010/46. Rossainz Rebeca. 10 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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