CAUSAHABIENTES.
El adquirente de un inmueble respecto del cual está inscrito un embargo en el Registro Público de la Propiedad, es propiamente causahabiente, a título particular, del individuo contra quien se decretó el embargo, puesto que como el registro surte efectos contra terceros, el adquirente del inmueble está expuesto a las resultas del juicio en que se practicó el embargo y, por tanto, el remate consecuencia del secuestro, no viola en su perjuicio garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351063-9247b749/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2267/40. Yáñez de Torres Ignacio.- 15 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlet B. Relator: Franco Carreño.
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