CAUSAHABIENTE. TIENE EL CARACTER DE, EL COMPRADOR DE UN INMUEBLE CUANDO EL TRASLADO DE DOMINIO SE EFECTUO CON POSTERIORIDAD AL EMBARGO DEL BIEN ADQUIRIDO.
La compraventa de un inmueble celebrada con fecha posterior al embargo del bien, derivado del juicio seguido en contra del vendedor, produce la consecuencia de que el adquirente no sea más que el causahabiente del demandado en dicho juicio; por tanto, las consecuencias legales del procedimiento se hacen legalmente extensivas a aquél.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201655-da36c0e0/causahabiente-tiene-el-caracter-de-el-comprador-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 239/96. Lino Flores Flores. 5 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
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