CAUSAHABIENTES.
El adquiriente de un inmueble secuestrado por virtud de una acción personal contra el vendedor, tiene derecho a ser considerado como parte en el pleito seguido contra éste, en lo que respecta a los procedimientos de ejecución de la sentencia, en el inmueble adquirido, y por lo mismo, a oponer las excepciones que podría haber opuesto su causante, sólo en cuanto se afecten sus derechos sobre el inmueble adquirido, pero no en lo que corresponda a la obligación simplemente personal deducida contra el vendedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353330-702d26d9/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2525/41. Rubio Pérez Elvira. 27 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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