CAUSAHABIENTES.
El adquirente de un inmueble secuestrado, por virtud de una acción personal contra el vendedor, tiene derecho a ser considerado como parte en el pleito seguido contra éste, en lo que respecta a los procedimientos de ejecución de la sentencia, en el inmueble adquirido y, por lo mismo, a oponer las excepciones que podría haber opuesto su causante, sólo en cuanto se afecten sus derechos sobre el inmueble adquirido, pero no en lo que corresponda a la obligación simplemente personal, deducida contra el vendedor. Consecuencia de lo anterior, es que, si ofrece el pago de lo que se ofrece a su causante, tiene derecho de discutir el alcance o efecto jurídico de la liquidación formulada y aprobada en el juicio al que se presenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361383-689fa73c/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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