CAUSAHABIENTE. COMPRADOR DE UN INMUEBLE QUE REPORTA UN GRAVAMEN. TIENE AQUEL CARACTER.
El comprador de un inmueble, que soporta un gravamen (crédito hipotecario), con la obligación de liquidarlo, sin que de esa venta tuviese conocimiento el acreedor hipotecario, por no habérsele solicitado su consentimiento ni se hubiese inscrito en el Registro Público de la Propiedad la escritura respectiva, resulta indudable que el comprador se constituye en causahabiente a título particular del vendedor, pues aquéllos no pueden tener una situación jurídica distinta a la de su causante (deudor hipotecario), porque tratándose de personas ligadas por un fenómeno de causahabiencia, afecta y beneficia a ambas lo resuelto y hecho en el juicio en el que intervino el causante, ya que sería antijurídico obligar al acreedor hipotecario a que ejercite una acción contra alguien con el que no contrató y que, tampoco por ningún medio tuvo conocimiento de su existencia como comprador del inmueble en cuestión, pues es evidente que el adquirente de un bien, que reporta un gravamen hipotecario inscrito en el Registro Público de la Propiedad y con pleno conocimiento de ello y además con la obligación de liquidarlo, es causahabiente el vendedor contra quien por el impago el acreedor hipotecario dirigió la acción respectiva, y de ninguna manera puede considerársele como persona ajena a quien adquirió el inmueble con la existencia del gravamen hipotecario, ya que la acción hipotecaria por su naturaleza real persigue principalmente la cosa hipotecada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246654-2ea24ff0/causahabiente-comprador-de-un-inmueble-que-reporta-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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