CAUSAHABIENTES.
El adquirente de un inmueble sujeto a cédula hipotecaria tiene el carácter de causahabientes y debe ser considerado como parte en el juicio seguido contra el causante, juicio en el cual puede presentarse a hacer valer sus derechos; por lo que las resultas del mismo, que le afecten, no pueden considerarse dictadas contra persona extraña, ya que el registro de la hipoteca surte efectos contra terceros y la institución de la hipoteca tiene como característica esencial, la de seguir al actual propietario de la cosa, que debe considerarse como causahabiente del anterior dueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347293-97cc1f9a/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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