CAUSAHABIENTES.
El causahabiente a título particular es parte en el juicio seguido contra su causante; y si adquirió un inmueble sujeto a cédula hipotecaria, puede presentarse en el juicio respectivo, a hacer valer sus derechos y las resoluciones en éste, que le afecten, no pueden considerarse como dictadas contra persona extraña al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364500-80b6977e/causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 710/28. Sánchez Rómulo. 27 de enero de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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