USUCAPION. EL ACTO GENERADOR DE LA POSESION NO REQUIERE SER PERFECTO CONFORME A LA LEY.
La circunstancia de que algún acto generador de la posesión no sea, conforme a la ley, suficiente para transmitir el dominio pleno de una cosa, no implica, que tal acto, aun cuando adolezca de vicios, no pueda invocarse como causa generadora de la posesión, para efectos de la usucapión, pues tratándose de dicha acción, y para acreditar la buena fe del poseedor, sólo se requiere que éste hubiera entrado en posesión de la cosa, mediante un acto que, en apariencia, reúne los requisitos legales, y que produzcan la convicción al adquirente de que el acto es bastante para transferirle los derechos del dominio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222185-ab5faef8/usucapion-el-acto-generador-de-la-posesion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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