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USUCAPION. EL ACTO GENERADOR DE LA POSESION NO REQUIERE SER PERFECTO CONFORME A LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 229

La circunstancia de que algún acto generador de la posesión no sea, conforme a la ley, suficiente para transmitir el dominio pleno de una cosa, no implica, que tal acto, aun cuando adolezca de vicios, no pueda invocarse como causa generadora de la posesión, para efectos de la usucapión, pues tratándose de dicha acción, y para acreditar la buena fe del poseedor, sólo se requiere que éste hubiera entrado en posesión de la cosa, mediante un acto que, en apariencia, reúne los requisitos legales, y que produzcan la convicción al adquirente de que el acto es bastante para transferirle los derechos del dominio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222185-ab5faef8/usucapion-el-acto-generador-de-la-posesion-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 409/89. Matilde Juárez Salazar. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.

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