USUCAPIÓN, CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN. NO LA CONSTITUYE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA RESCINDIDO PREVIAMENTE.
De reconocido derecho resulta que en la acción de usucapión no basta con revelar la causa generadora de la posesión para que la misma prospere, sino que aquélla debe corroborarse en el juicio natural, ante lo cual, es necesario que el promovente cuente con un justo título eficaz y subsistente al intentarla, con el fin de que pueda demostrar que posee como dueño y de buena fe. Por consiguiente, si el contrato de compraventa con el cual se pretende dicha usucapión fue rescindido previamente al ejercicio de esa acción, mediante sentencia que quedó firme, no puede ya considerarse como causa generadora de la posesión, al haber dejado de tener efectos en el orden jurídico, de ahí que no pueda estimarse a dicha compraventa como título eficiente, por carecer de trascendencia, formal y legalmente, dado que en definitiva se rescindió con antelación la compraventa que permitiría a la posesión producir la usucapión o prescripción adquisitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180040-2f9b0cf6/usucapion-causa-generadora-de-la-posesion-no-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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