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Modo: Corpus Pro

POSESIÓN ORIGINARIA. SU TEMPORALIDAD NO LA ACREDITA.

Clave: XVIII.2o.9 C · Registro digital (IUS): 194322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 584

No por el hecho de que el poseedor aduzca que ha gozado de la posesión por largo tiempo, ello significa que goce, por ese hecho de una posesión originaria, pues si de los documentos que exhibe como base de su acción se acredita su carácter de usufructuario, ello conlleva a considerar que su posesión es derivada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194322-8b9c1e2f/posesion-originaria-su-temporalidad-no-la-acredita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 517/98. Pánfilo Demedicis García. 2 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Juan Mateo Brieba de Castro.

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