POSEEDOR (LEGISLACION DE PUEBLA).
Conforme al artículo 847 del Código Civil del Estado de Puebla, el poseedor tiene derecho a ser mantenido en su posesión, siempre que fuere perturbado en ella, precepto legal que está en armonía con el artículo 14 constitucional, y si dicho poseedor no fue parte en el juicio en el que se trata de privarlo de la posesión, tiene derecho a gozar de la garantía que otorga el artículo 14 ya citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375937-b972c344/poseedor-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7690/38. García Casimiro. 13 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.
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