POSESION, EXISTENCIA DE LA.
El poseedor debe acreditar las condiciones de tal, para poder obtener la protección federal, porque el fenómeno jurídico de la posesión a que se refiere el artículo 14 constitucional, no puede ser otro que el que consignan los Códigos Civiles de las diversas Entidades Federativas, los cuales fijan y señalan las condiciones que debe reunir quien se titula poseedor de un bien, y que establece una diferencia substancial entre el simple tenedor de una cosa y el poseedor jurídico, ya que éste ha de reunir las condiciones que el concepto clásico de la posesión establece, que es el ánimo de poseer a título de dueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358766-54409d2b/posesion-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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