POSESION, GARANTIA DE LA.
El que tiene la posesión, al defenderla, no necesita invocar ni citar los preceptos de la ley secundaria que establezcan la necesidad de seguir un juicio reivindicatorio, pues el artículo 14 constitucional, garantiza, sin esa condición, el derecho de posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363478-f80ced7b/posesion-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4436/26. Díaz de Hernández Pilar. 10 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz, no asistió, previo aviso, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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