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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 837

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 837. - El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho

delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los

que haya dejado de producir por omisión culpable. Tiene también la obligación

impuesta por la fracción II del artículo 835.

Fuente oficial: consultar publicación

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