Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 838
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 838.- Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el
de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 833
fracción III.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION (s/clave)
- EXENCION DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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