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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 838

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 838.- Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor; pero el

de buena fe puede retirar esas mejoras conforme a lo dispuesto en el artículo 833

fracción III.

Fuente oficial: consultar publicación

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