Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 841
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 841.- Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio
o producto de la cosa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASTOS NECESARIOS Y UTILES. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, APLICACION DE LOS. (958)
- IMPUESTOS, APLICACION DE LOS. (s/clave)
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