Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 842
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 842.- Son gastos voluntarios los qu e sirven sólo al ornato de la cosa, o al
placer o comodidad del poseedor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. (s/clave)
- GASTOS Y HONORARIOS IMPROCEDENTES. (s/clave)
- GASTOS Y COSTAS. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
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