Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 843
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 843. - El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga
derecho; en caso de duda se tasarán aquellos por peritos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, EQUIDAD DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES. (476)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
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